Beneficios de empleo juvenil
FERRERE :: Gisella Tejera :: Abril 2023

La Ley de Promoción de Empleo N° 19.973 (en adelante la “Ley de Promoción de Empleo” o la “Ley”) promulgada el 13 de agosto de 2021, busca fomentar y facilitar la contratación laboral, así como también la capacitación y formación profesional de los siguientes grupos de personas: jóvenes de entre 15 y 29 años, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad, otorgando subsidios a las empresas destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social.
Si bien la normativa vigente es aplicable, en principio, a las empresas afiliadas al Banco de Previsión Social (BPS), la propia Ley habilita a suscribir convenios con otras cajas paraestatales, a los efectos de hacer extensibles los beneficios que esta regula.
De esta manera, por convenio (en adelante el “Convenio”) vigente desde el día 22 de agosto de 2022 entre la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB) y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), ahora las compañías aseguradoras afiliadas a la CJPB pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley, en relación a los programas dirigidos específicamente a la contratación de jóvenes de entre 15 y 29 años, así como también a las prácticas formativas. Concretamente podrán acceder a un subsidio destinado al pago de contribuciones a la seguridad social (en adelante “CSS”), así como también, si se verifican ciertas condiciones, a una exoneración de aportes jubilatorios patronales.
A continuación desarrollaremos las características generales del subsidio y beneficios a los que podrán acceder las compañías aseguradoras. Luego, abordaremos las distintas modalidades o programas de contratación, incluyendo, además, la regulación de las prácticas formativas. Seguido de ello, destinaremos un capítulo para tratar los requisitos generales que deberán cumplir las compañías aseguradoras para acceder al subsidio.
Beneficios a los que podrán acceder ahora las Compañías de Seguros
Las compañías aseguradoras podrán acceder ahora a un subsidio consistente en un crédito destinado a cancelar pagos de CSS. El monto y/o porcentaje del subsidio dependerá de lo siguiente: (i) la modalidad de contratación elegida, (ii) la situación de vulnerabilidad social, siendo mayor el subsidio si se contrata a jóvenes mujeres o jóvenes con cargas familiares, y (iii) la carga horaria. El MTSS enviará la información necesaria a la CJPB para que esta impute un crédito a favor de la compañía por el equivalente al monto del subsidio, con destino al pago de CSS. Cabe señalar que el subsidio se otorga por el plazo del contrato (de 6 a 12 meses).
Para acceder a estos beneficios, la compañía aseguradora deberá registrarse en la Plataforma Vía Trabajo del MTSS, y realizar la gestión en un plazo de 15 días hábiles previos a la contratación. Asimismo, si un joven aplica a más de una modalidad de contratación, una vez ingresada la solicitud a través de la Plataforma Vía Trabajo, se le indicará a la compañía todas las modalidades a las que puede aplicar, debiendo seleccionar una de ellas.
Modalidades de contratación de jóvenes y prácticas formativas
A continuación, incluimos una breve reseña de las modalidades de promoción del empleado para jóvenes, aplicables ahora también a las compañías aseguradoras:
Subsidio Temporal Para la Contratación de Jóvenes Desempleados (“STPJ”)
Este subsidio aplica en los casos de contratación de jóvenes de entre 15 y 29 años(1) en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación. El monto del subsidio consistirá en un porcentaje de la remuneración mensual del joven (entre un 30-40%), que constituya materia gravada(2) para las CSS. Asimismo, el monto varía según el sexo del joven, si se cuenta con personas a cargo, y la extensión de la jornada laboral, actualmente variando entre $ 3.868 y $ 9.946.
Contratos de Primera Experiencia Laboral (“PEL”)
Aplica en los casos de contratación de jóvenes de entre 15 y 24 años(3), que no hayan tenido una experiencia formal de trabajo mayor a 90 días (continuos o discontinuos en 2 años). El subsidio para esta modalidad de contratación se establece en un monto fijo, dependiendo de la extensión de jornada laboral y el sexo del joven, actualmente variando entre $ 3.315 y $ 8.289.
Adicionalmente, la Ley prevé un beneficio consistente en una exoneración de aportes patronales: si finalizado el plazo del contrato (máximo de 12 meses), la compañía mantiene al joven, perderá el subsidio mencionado anteriormente, pero se beneficiará a partir de ese momento con la exoneración de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por dicho joven, hasta que cumpla los 25 años de edad. De este modo, la normativa apuesta a la continuidad del vínculo laboral.
Práctica Laboral para Egresados (“PLE”)
Comprende las contrataciones de jóvenes de entre 15 a 29 años(4), con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean, con el objetivo de que puedan aplicar los conocimientos teóricos. Para este tipo de contrataciones, el puesto de trabajo y las tareas deberán ser adecuadas al nivel de formación y estudios del joven. Y, además, el joven deberá acreditar fehacientemente haber egresado de centros públicos o privados habilitados de enseñanza universitaria, técnica, comercial, agraria o de servicios.
El subsidio para esta modalidad de contratación consiste en un porcentaje del 15 % sobre las remuneraciones mensuales del joven, que constituyan materia gravada para las CSS, con un tope máximo del 15% calculado sobre la base de 2 Salarios Mínimo Nacionales (actualmente $ 6.332).
Trabajo Protegido Joven (“TPJ”)
Aplica a hipótesis de contratación de jóvenes de entre 15 a 29 años(5), en situación de desempleo, pertenecientes a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza.
El subsidio en este caso es un porcentaje de las retribuciones mensuales del joven, que constituyan materia gravada para las CSS, variando entre un 40 y 80%, según el sexo del joven y si se contrata por convenio o por Programa con otras instituciones, con un tope máximo del 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales (actualmente $ 33.771).
Prácticas formativas
Las prácticas formativas se realizan en el marco de propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral de instituciones educativas o formativas, con el objetivo de permitir a los jóvenes aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación.
Las prácticas formativas aplican a estudiantes de entre 15 y 29 años y, en principio, serán remuneradas. De forma excepcional, se podrá solicitar al MTSS que la práctica formativa sea no remunerada.
La institución educativa y la compañía deberán acordar, informar y someter a aprobación del MTSS, el contenido curricular del curso que la persona joven desarrolle, la carga horaria diaria y total del curso, una descripción de las acciones formativas que el joven desarrollará en la práctica formativa en la compañía, la carga horaria total -diaria y semanal- de la práctica formativa, inscripción del joven en el Banco de Seguros del Estado (BSE), y el contrato de trabajo a celebrarse con el joven.
Prácticas formativas remuneradas
Las prácticas formativas, de regla, serán remuneradas. Estas prácticas se desarrollan en el marco de formación dual. El plazo de la práctica formativa deberá estar establecido en la currícula, mientras que la remuneración del joven ascenderá al 100 % del salario mínimo de la categoría respectiva, en proporción a las horas de trabajo estipuladas.
El subsidio con el que se beneficiará la compañía aseguradora consistirá en un porcentaje del laudo de la categoría del joven que constituyan materia gravada para las CSS. El porcentaje del subsidio será establecido en cada llamado que se realice, por el INEFOP. El tope del subsidio será del 50% del laudo de la categoría que corresponda del joven estudiante, que constituyan materia gravada para las CSS.
La compañía deberá contribuir en la formación del joven, para lo cual deberá asignar un tutor. La compañía aseguradora que reciba un mínimo de estudiantes, que se determinará en cada caso, podrá recibir un subsidio por el tutor que debe asignar, de hasta el 50% del laudo de la categoría que corresponda a las tareas que desempeñe el tutor, por un máximo de sesenta horas mensuales.
Prácticas formativas no remuneradas
De forma excepcional, las compañías aseguradoras podrán solicitar autorización a DINAE del MTSS, para que las prácticas formativas no sean remuneradas. Las prácticas formativas no remuneradas aplican a jóvenes estudiantes de entre 15 y 29 años, en cuyos programas o currículas estudiantiles se exija o comprenda realizar una práctica laboral relacionada con sus estudios. Estas prácticas tendrán una duración de hasta 120 horas, y no pueden representar más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera. Si se requieren más horas, se deberá solicitar autorización al MTSS en forma fundada, evaluándose conjuntamente entre el MTSS y el Ministerio de Educación y Cultura.
Condiciones de la contratación de jóvenes

Plazo de contratación
En las cuatro modalidades de contratación de jóvenes (se excluye prácticas formativas), el contrato de trabajo será a plazo, con una duración de entre 6 y 12 meses. Sin perjuicio de ello, en caso de que se rescinda el contrato de forma anticipada, la Ley establece que la compañía deberá abonar la indemnización por despido legal, salvo que se trate de un despido por notoria mala conducta. De este modo, la Ley introduce una innovación en materia laboral, en tanto establece expresamente el pago de la indemnización por despido en hipótesis de rescisión anticipada de contrato de trabajo a plazo, en lugar del pago de la totalidad de las remuneraciones pendientes hasta la finalización del contrato.
Período de prueba
Dentro del plazo contractual, la compañía aseguradora podrá acordar un período de prueba, durante el cual tendrá la posibilidad de rescindir unilateralmente el contrato sin expresión de causa y sin que el empleado genere el derecho al pago de la indemnización por despido.
La duración del período de prueba dependerá del plazo de la contratación: a) 45 días corridos, si el contrato es de 6 y 8 meses; b) 60 días corridos, si el plazo contractual es de 9 a 11 meses; c) 90 días corridos, para contratos de 12 o más meses.
Jornada de trabajo
La Ley establece que las cuatro modalidades de contratación de jóvenes, deberán tener un mínimo de 20 horas semanales. En lo que respecta al máximo de la carga horaria, la compañía aseguradora deberá tener presente que para el caso de contratar a un joven menor de 18 años, la carga horaria semanal no podrá superar las 36 horas semanales. Como excepción, y considerando el interés superior del adolescente, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá autorizar a los jóvenes de entre 16 y 18 años a trabajar 8 horas diarias.
Por disposición reglamentaria, en los casos de contratación de jóvenes que se encuentren cursando sus estudios, en principio la compañía no podrá establecer para el joven un régimen de horario rotativo, pues se busca compatibilizar los horarios de estudio con los de trabajo de los jóvenes participantes, promoviendo la continuidad de sus estudios. El Decreto N° 308/2021 (decreto reglamentario de la Ley) establece que se podrán solicitar excepciones a la regla antes mencionada, por razones fundadas. Si el joven es menor de 18 años, la autorización la concederá el INAU, y, de lo contrario, la otorgará el MTSS.
Requisitos para acceder a los beneficios
Los requisitos que deberán cumplir las compañías aseguradoras para acceder a los beneficios previstos en la Ley, son los siguientes.
. Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante la CJPB (también eventualmente BPS de corresponder), DGI y MTSS.
. No haber rescindido unilateralmente ningún contrato de trabajo (salvo rescisión por notoria mala conducta o tratarse de finalización de contrato), ni haber realizado envíos al seguro por desempleo en la misma categoría laboral que la persona a contratar, durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma. El MTSS podrá autorizar excepciones a estos requisitos, por razones fundadas.
. Tener uno o más empleados en plantilla permanente.
. El titular o titulares de la compañía no podrán tener parentesco con los jóvenes a contratar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad(7).
. Tope de contratación: la compañía aseguradora podrá contratar jóvenes en cualquiera de las modalidades antes señaladas, hasta el 20% de su plantilla permanente. Si la compañía cuenta con menos de diez empleados, pero más de cinco podrán contratar hasta dos jóvenes. En caso de que en la planilla de trabajo tenga entre uno y cinco empleados, podrá contratar hasta un joven.
. Si la compañía aseguradora contrata a un joven de entre 15 y 18 años, se deberá contar con el carné de trabajo habilitante otorgado por el INAU.
(1) No podrán tener actividad abierta en BPS o CJPB en calidad de trabajadores/as o titulares de empresa al momento de la contratación.
(2)Todos los ingresos que, en forma regular y permanente, sean en dinero o en especie, perciban los jóvenes contratados, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal amparada por la CJPB. (3) No podrán tener actividad abierta en BPS o CJPB en calidad de trabajadores/as o titulares de empresa al momento de la contratación. (4) (5) No podrán tener actividad abierta en BPS o CJPB en calidad de trabajadores/as o titulares de empresa al momento de la contratación. (6) Adicionalmente, la compañía aseguradora deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social y relativas a la Póliza de Seguros contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del BSE, como la contratación de cualquier otro empleado, debiendo, por tanto, registrar al empleado en Planilla de Trabajo, expedir y entregar el recibo de pago respectivo e incluir al joven en la cobertura del BSE. (7) La normativa solamente refiere a “titulares”. Sin embargo, dado que el espíritu es brindarles oportunidades a jóvenes que de otra forma no las tendrían, no se puede descartar que las autoridades apliquen esta prohibición también a familiares de personal superior.
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