El derecho de subrogación
FERRERE : Agosto 2021
El derecho de la aseguradora de ponerse en el lugar de su asegurado

El derecho de subrogación de la aseguradora, que constituye una de las bases del contrato de seguro, se mantiene prácticamente incambiado en la Ley de Seguros. No obstante, a diferencia del anterior régimen, la Ley de Seguros regula en forma más clara este instituto, especifica su alcance en el seguro de garantía de alquileres terminando con interpretaciones que limitaban los derechos de la aseguradora, e innova permitiendo la subrogación en el seguro de vida en ciertos supuestos.
El seguro beneficia al asegurado, pero no libera al tercero que causó el daño de las consecuencias de sus actos. Por ello, al pagar la indemnización, la aseguradora ocupa automáticamente el lugar del asegurado y puede reclamar al tercero que causó el daño el reembolso de la indemnización pagada.
Para que proceda la subrogación solo es necesario un contrato de seguro válido y un pago efectuado por la aseguradora en virtud de ese contrato. El ejercicio de derechos y acciones que debido a un siniestro correspondan al asegurado contra los terceros responsables de los daños, se transfieren a la aseguradora una vez que ésta paga el beneficio del seguro y hasta su monto.
No es necesario que la aseguradora y el asegurado acuerden la subrogación en la póliza, ya que opera por ley, pero los condicionados suelen pactarla expresamente. En algunas actividades o contextos específicos aseguradora y asegurado suelen acordar que no opere la subrogación y eso es legítimo.
¿Qué justifica este derecho?
Varias razones justifican por qué, cuando la aseguradora paga la prestación, toma en la relación el lugar de aquel en beneficio del cual pagó y se convierte en acreedor. Si pese a haber sido indemnizado el asegurado conservara su acción contra quien le provocó un daño, el asegurado tendría una fuente de lucro en el siniestro.
Asimismo, el hecho de que el asegurado reciba la indemnización no implica que, si existe un responsable de la realización de ese riesgo, éste no deba responder por sus consecuencias. La existencia de un seguro no supone que el tercero responsable quede liberado de las consecuencias del daño que ocasionó.
Por último, a través de la subrogación la aseguradora puede recuperar todo o parte de la suma que abonó al asegurado al ocurrir el siniestro. Ello permite disminuir el costo de gestión del ramo y por ende la entidad de las primas. Todo lo anterior lleva a que este derecho de la aseguradora sea protegido por la ley. El tomador, asegurado o beneficiario no pueden perjudicar el derecho de la aseguradora a reclamar contra el tercero responsable, dificultando o impidiendo de cualquier forma la acción contra el tercero. Una renuncia o transacción, la inactividad que hace caducar el derecho o prescribir la acción, son ejemplos de hipótesis que pueden perjudicar este derecho.
Si el derecho de la aseguradora es afectado, el asegurado o beneficiario tendrá la obligación de reparar los perjuicios sufridos por la aseguradora.

¿Cuáles son sus efectos?
Una vez que la aseguradora paga la prestación se traspasan automáticamente a su favor todos los derechos, acciones y garantías que el asegurado tenía contra el deudor principal.
La Ley de Seguros es clara y contundente: una vez subrogada, la aseguradora puede accionar contra todos los terceros respecto de los cuales se verifiquen los extremos para ser responsabilizados civilmente por los daños o perjuicios que sufrió el asegurado. La aseguradora puede ejercer su derecho a la subrogación solo hasta la concurrencia del monto de la prestación que abonó al asegurado. Por tanto, el asegurado puede por su parte reclamarle al tercero causante del siniestro la parte que no le fue indemnizada por la aseguradora. El tercero responsable del siniestro (deudor) puede oponer a la aseguradora todas las defensas de que es titular contra el asegurado, por ejemplo, la prescripción o compensación del crédito.
Por el contrario, el tercero no puede alegar las defensas que la aseguradora pudo haberle opuesto al asegurado para no pagar la indemnización o disminuir su monto. Y ello porque el tercero es ajeno al contrato de la aseguradora y el asegurado.
Por la misma razón, y como lo establece en forma expresa la Ley de Seguros, en la acción subrogatoria que la aseguradora promueva contra el tercero que causó el daño, el tercero no podrá invocar como excepción que la aseguradora celebró un contrato con una reaseguradora y que por tanto no asumió enteramente el riesgo.

¿Qué plazo de prescripción considerar?
La acción de que dispone la aseguradora como consecuencia de la subrogación no nace del contrato de seguro, por lo que no le aplica el plazo de prescripción para las acciones derivadas de la póliza de seguro previsto en la Ley de Seguros.
La prescripción de la acción relativa a la subrogación es la de la relación jurídica que dio origen al daño indemnizado. Si, por ejemplo, el asegurado sufrió daños en su vehículo a raíz de un accidente de tránsito, la Compañía de seguros tendrá un plazo de cuatro años (responsabilidad extracontractual) para accionar contra el tercero causante de los daños.
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