El uso de IA como riesgo asegurable
FERRERE: abril 2025

El uso de sistemas de inteligencia artificial (“IA”)en las diferentes áreas de la economía hace que debamos convivir con nuevos riesgos, siendo esperable que aumenten a medida que también aumente su uso.
El reporte de riesgos globales del 2025 del Foro Mundial de Economía, expresa que, el riesgo de resultados adversos derivados de tecnologías de IA se clasificó en el puesto #6 en la clasificación de la percepción de riesgos relevantes en los próximos diez años.
Los desarrolladores, proveedores y usuarios de las tecnologías de IA se ven expuestos a los eventuales reclamos y/o daños causados por estos sistemas. La competitividad del mercado reclama la adopción de esta tecnología por la eficiencia y productividad que promete su uso.
Este dilema genera en los actores involucrados el interés de protegerse de los potenciales riesgos asociados al uso de IA. La cobertura de los riesgos mediante una póliza de seguro que resguarde el uso de sistemas de IA es una las posibles soluciones para atender estas contingencias.
Pero esta respuesta no llega sin interrogantes. Es crucial definir cuál es la situación actual de la cobertura de estos riesgos bajo las pólizas tradicionales, cuáles son las modalidades adecuadas de estructurar la cobertura de estos riesgos, analizar la conveniencia de incluir o excluir las IAs de los distintos productos de seguro que se pueden ofrecer, y prever el rol que se le podría exigir a las aseguradoras en la transformación tecnológica que se está desarrollando.
1. RelaEl uso de sistemas de inteligencia artificial (“IA”)en las diferentes áreas de la economía hace que debamos convivir con nuevos riesgos, siendo esperable que aumenten a medida que también aumente su uso. El reporte de riesgos globales del 2025 del Foro Mundial de Economía, expresa que, el riesgo de resultados adversos derivados de tecnologías de IA se clasificó en el puesto #6 en la clasificación de la percepción de riesgos relevantes en los próximos diez años.
Los desarrolladores, proveedores y usuarios de las tecnologías de IA se ven expuestos a los eventuales reclamos y/o daños causados por estos sistemas. La competitividad del mercado reclama la adopción de esta tecnología por la eficiencia y productividad que promete su uso.
Este dilema genera en los actores involucrados el interés de protegerse de los potenciales riesgos asociados al uso de IA. La cobertura de los riesgos mediante una póliza de seguro que resguarde el uso de sistemas de IA es una las posibles soluciones para atender estas contingencias.
Pero esta respuesta no llega sin interrogantes. Es crucial definir cuál es la situación actual de la cobertura de estos riesgos bajo las pólizas tradicionales, cuáles son las modalidades adecuadas de estructurar la cobertura de estos riesgos, analizar la conveniencia de incluir o excluir las IAs de los distintos productos de seguro que se pueden ofrecer, y prever el rol que se le podría exigir a las aseguradoras en la transformación tecnológica que se está desarrollando.
1. Relación de los agentes económicos con las IAs según su uso y riesgo asociado.
Para determinar la cobertura de seguros adecuada para el uso de una IA es importante distinguir: (i) el objeto de cobertura de la póliza, es decir, los riesgos que se pretenden cubrir; (ii) y la relación del eventual asegurado con el uso de sistema de IA.
En referencia al objeto de cobertura, se destaca la clasificación que hace el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, categorizando el uso de la IA en cuatro niveles distintos según el riesgo que presentan:
ción de los agentes económicos con las IAs según su uso y riesgo asociado.
Para determinar la cobertura de seguros adecuada para el uso de una IA es importante distinguir: (i) el objeto de cobertura de la póliza, es decir, los riesgos que se pretenden cubrir; (ii) y la relación del eventual asegurado con el uso de sistema de IA.
En referencia al objeto de cobertura, se destaca la clasificación que hace el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, categorizando el uso de la IA en cuatro niveles distintos según el riesgo que presentan:

(i) Riesgo inaceptable: Refiere a los sistemas de IA que se consideran una amenaza para las personas y su ejecución está prohibida bajo el Reglamento (por ejemplo: manipulación cognitiva del comportamiento de personas).
(ii) Riesgo alto: Son aquellos sistemas que, por su función, pueden tener un efecto perjudicial para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo: identificación o categorización biométrica). Este tipo de uso de la IA no está prohibido, pero deberán ser evaluados de forma previa y estar constantemente monitoreado según requisitos incluidos en el Reglamento.
iii) Riesgo ilimitado: Sistemas de IA que interactúan con seres humanos, a los cuales se les impone una obligación de transparencia cuando existe un peligro claro de confusión o manipulación del usuario (por ejemplo, grandes modelos de lenguaje o robots conversacionales).
iv) Riesgo bajo o mínimo: Sistemas permitidos que no queden comprendidos en las restantes clasificaciones (por ejemplo, videojuegos que utilicen IA).
Si bien en Uruguay no es aplicable el Reglamento, y aún no existe normativa que regule el uso de la IA, la técnica de la clasificación en base a riesgos es validada por la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (“AGESIC”) en sus recomendaciones normativas y en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial que aprobó el mismo organismo. Por lo que no es recomendable, según los estándares internacionales ni las proyecciones nacionales, otorgar cobertura para sistemas de IA que impliquen actividades prohibidas o riesgos inaceptables como los detallados en la normativa europea.
Respecto a los usos admitidos de la IA, será conveniente tener en cuenta su clasificación según el riesgo al momento de diseñar la póliza, fijar su rentabilidad, el valor de la prima y deducible, y demás aspectos del producto de seguro ofrecido.
Por ejemplo, la cobertura de una IA que se califica de alto riesgo podría estructurarse bajo un producto de seguro específico para su cobertura, diseñado para ese uso particular de IA. Mientras que una IA definida como de riesgo limitado o bajo, quizás pueda englobarse en otro producto de seguro ofrecido en plaza, como por ej. póliza de seguro por responsabilidad civil aplicable a cualquier actividad comercial.
En lo que respecta a la relación del eventual asegurado con el uso de sistema de IA resulta de utilidad la Guía Práctica emitida por el Departamento de Ciencia, Innovación & Tecnología de Reino Unido para las entidades reguladoras, la cual define a los:
(i) Desarrolladores de IA: como las organizaciones e individuos que diseñan, construyen, entrenan, adaptan o combinan modelos y aplicaciones de IA;
(ii) Proveedores de IA: como cualquier individuo u organización que suministre o utilice una aplicación de IA para proporcionar un producto o servicio a un usuario final;
(iii) Usuarios finales de IA: como a cualquier individuo u organización que utilice o consuma un producto o servicio basado en IA.
La relación de estos sujetos con una IA determina los tipos de riesgos a los que puede estar expuesto cada uno de estos actores. Así, una póliza que cubre los daños derivados de defectos técnicos o estructurales y el funcionamiento técnico de una IA sería más aplicable a los desarrolladores. En cambio, la cobertura de los daños derivados del uso y aplicación de sistemas de IA tiene su foco en los proveedores y usuarios.
Esto es sin perjuicio de riesgos comunes que cualquiera de esas relaciones comparte con respecto a una IA, como pueden ser los riesgos relacionados a la información y la ciberseguridad.
2. Cobertura “silenciosa” de los riesgos asociados al uso de la IA.
Los riesgos asociados al uso de las IAs pueden encontrarse cubiertos actualmente por los distintos productos de seguro vigentes en el mercado que no los excluyen de forma expresa (cobertura “silenciosa”). O por el contrario, puede que sea necesario crear nuevos productos de seguro que expresa y explícitamente otorguen cobertura afirmativa a esta actividad.
Si bien dependerá de cada caso concreto y de la redacción de las condiciones de cada póliza, los productos de seguro cuya cobertura incluyan redacciones amplias o genéricas, y que no excluyan la cobertura de elementos con características atribuibles a una IA, pueden estar cubriendo—quizás inadvertidamente—a los daños ocasionados por o hacia los sistemas de IA. Es sugerible que las empresas aseguradoras y reaseguradoras revisen las pólizas que ofrecen, determinen su situación actual con respecto a estos riesgos, y definan un trato específico respecto de su cobertura en las pólizas tradicionales a través de su inclusión o exclusión.
Los productos de seguros que probablemente incluyan una cobertura silenciosa de actividades relacionadas al uso de una IA son las siguientes: seguros de responsabilidad civil, por la amplitud de los daños que cubre; seguro de responsabilidad profesional, por el uso extensivo de IA que se está propagando; pólizas cibernéticas, ya que las IAs pueden ser el objeto de un ataque o el instrumento de uno.
3. La cobertura “afirmativa” de los riesgos asociados a las IAs y la respuesta actual del mercado internacional de seguros.
A diferencia de la cobertura silenciosa, la cobertura afirmativa de las IAs es aquella en la que los riesgos—o algunos de ellos—que se pueden verificar con el uso de la IA se regulan de forma explícita.
En el mercado internacional de seguros se ha visto cierta tendencia a ofrecer la cobertura de riesgos específicos derivados de las IAs como una adición y/o endoso a una póliza ya existente destinada inicialmente a cubrir otros riesgos. Algunos ejemplos de ello son la aseguradora estadounidense Coalition, la aseguradora de origen francés, AXA, y Relm Insurance.
Sin embargo, estas soluciones mediante endoso pueden resultar insuficientes, ya que la cobertura se limita a un sector específico que generalmente se relaciona con la ciberseguridad, y que cubre solo algunos riesgos.
Otra modalidad de cobertura afirmativa para el uso de la IA es la póliza específicamente diseñada para cubrir los diferentes riesgos que se pueden dar a causa de su uso. Un claro ejemplo son algunas de las coberturas ofrecidas por Relm Insurance que comprenden diferentes tipos de riesgo asociados a una IA para desarrolladores, proveedores y usuarios(14), así como también las soluciones ofrecidas por Munich Re.
Aunque incipiente en la actualidad, la aplicación incremental de las IAs en la economía y los diferentes conflictos que ello habrá de ocasionar, indican que el mercado de la cobertura afirmativa se habrá de expandir, presentando importantes oportunidades y desafíos para las aseguradoras y reaseguradoras sobre cómo brindar una cobertura eficiente, rentable y sostenible para esta herramienta.
4. ¿Un seguro obligatorio para el uso de IA?.
La importancia que la industria de seguros tiene respecto a la adopción global de la IA se proyecta no solo a corto plazo, sino también con miras a un futuro en el que la tecnología se haya implementado de forma masiva. Concretamente, esa importancia se visualiza en la posibilidad de que se establezca un régimen de seguro legal obligatorio a los desarrolladores, proveedores y usuarios de IAs. Si bien el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea no adoptó esta obligatoriedad, la idea sí fue propuesta y favorecida por el Parlamento Europeo. En nuestro país, a pesar de que AGESIC tiene presente esta posibilidad (17), no parece estar dentro de sus consideraciones al momento de establecer un marco normativo de la IA.
No obstante, no se puede ignorar que el régimen de seguro obligatorio podría encontrar justificación en la insuficiencia del régimen de la responsabilidad civil por culpa para indemnizar daños que se producen de forma regular y general en la sociedad, y que se caracterizan por la ausencia de un actuar humano culposo causante del daño, o que cuya demostración es inviable.
Estas características están presentes en los daños derivados del uso de la IA, como lo relevó el grupo de expertos conformado para informar al respecto a la Comisión Europea. Históricamente, se ha entendido que el seguro obligatorio es el mecanismo que atiende estas problemáticas porque es un sistema que permite indemnizar los daños con la sola demostración de su acaecimiento, prescindiendo de identificarse o no una conducta humana culposa.
En la medida en que los presupuestos que justifican un régimen de seguro obligatorio parecen estar presentes en las actividades que involucran IA, la discusión respecto a la conveniencia o no de establecer un régimen de seguro obligatorio para el uso de la IA se impone. El futuro promete que esta discusión solo se agudizará conforme incrementen los efectos y consecuencias de la tecnología en la sociedad. ¿Estamos preparados para tratar este asunto?

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