Licencia por paternidad

Agosto 2024 :: Guyer&Regules

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1. Introducción

1. Introducción
Con fecha 23 de julio de 2024, se sancionó una nueva ley denominada “Licencia por paternidad” que establece modificaciones al marco legal vigente del subsidio por paternidad (en adelante “el Subsidio”) que sirve el Banco de Previsión Social. 

El texto legal, que se comunicará en los próximos días al Poder Ejecutivo, modifica el período de ausencia por paternidad, consagra a texto expreso la obligatoriedad del goce del subsidio por paternidad y agrega un nuevo despido especial.

El subsidio por paternidad es una prestación de actividad abonada por el Banco de Previsión Social, que encuentra su regulación, por primera vez, en el año 2013 con la sanción de la Ley N° 19.161. Mediante este subsidio se busca cubrir la contingencia del nacimiento del hijo y la necesidad del padre, de pasar tiempo con su hijo en sus primeros días de vida. 

2. Beneficiarios del subsidio por paternidad

El Art. 7 de la Ley 19.161, el cual se mantiene incambiado, establece quiénes pueden ser beneficiarios del presente subsidio:
A) Trabajadores dependientes de la actividad privada.
B) Trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.
C) Titulares de empresas monotributistas.
No obstante, la legislación consagra la prohibición de percibir el subsidio a aquellos progenitores que figuraren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones.

3. Modificaciones en lo referido al período de ausencia

3. Modificaciones en lo referido al período de ausencia
La norma legal que se modifica otorgaba la facultad a los padres de gozar de un subsidio por paternidad de 10 días continuos, abonado por el Banco de Previsión Social. Acompañado de este subsidio, es importante recordar que los trabajadores dependientes, conforme a lo establecido en el Art. 5 de la Ley 18.345, tienen derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes. Por lo tanto, el subsidio de los dependientes comienza al tercer día del nacimiento del bebe. 

La nueva disposición establece un aumento progresivo en el período de ausencia amparado al subsidio por paternidad, que constará de dos etapas. La primera etapa entrará en vigor 30 días después de la publicación de la ley en el Diario Oficial, mientras que la segunda etapa será a partir del 1 de enero de 2026.

Para la primera etapa se prevé que personal dependiente de la actividad privada gozará de 14 días continuos de subsidio. En la segunda etapa, se amplía el beneficio, llevando su duración a 17 días continuos.
 Los trabajadores no dependientes, en la primera etapa, gozarán de 15 días continuos de subsidio por paternidad. Luego, en la segunda etapa, pasarán a gozar de 20 días continuos.
Los funcionarios de la administración central tendrán el derecho de elegir entre una licencia de diez días hábiles o veinte días corridos, según resulte más favorable para el trabajador.

Es importante advertir que, en casos complejos, el plazo del subsidio podrá ser ampliado hasta 30 días, aspecto que se mantiene incambiado respecto del régimen vigente hasta ahora. Estos casos complejos son los siguientes:
- Partos prematuros.
- Nacimientos múltiples, o peso al momento de nacer menor o igual a 1.5 kilogramos.
- Situaciones en las que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad impliquen riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario.

4. Obligatoriedad e irrenunciabilidad

Siguiendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, la ley consagra a texto expreso que los descansos de maternidad y paternidad son obligatorios e irrenunciables.

5. Despido especial

Por último, se agrega una disposición a la ley vigente, consagrando un período de estabilidad laboral de 30 días a aquellos trabajadores que se ausentaron de sus labores por motivos del subsidio de paternidad, la licencia de paternidad o por cualquier otra ausencia por paternidad de fuente legal, reglamentaria o convencional.
Si el empleador decide despedir al trabajador en este período, deberá abonar una indemnización especial equivalente a tres meses de salario, que se acumula a la indemnización legal que corresponda. 

El empleador podrá exonerarse del pago la indemnización especial en caso de que el despido obedezca a notoria mala conducta o cuando el mismo no está motivado directa ni indirectamente por la ausencia por paternidad. 

Es importante notar que la indemnización por despido especial prevista, no implica que cualquier despido producido en el período de 30 días siguientes a la ausencia, implique una indemnización especial. Por el contrario, para que esa indemnización sea procedente, el despido debe ser consecuencia directa o indirecta de la ausencia por paternidad. Esto implica que un despido motivado en cualquier otro aspecto (por ejemplo, por performance del empleado, necesidades económicas de reducción de costos o reestructuras, etc.) no generarán el pago de una indemnización especial.

En cuanto al cálculo de la indemnización, solamente se establece que la misma ascenderá a tres meses de salario, con lo cual se deberá multiplicar el salario del empleado vigente al momento del egreso, por tres. No deberán agregarse en el cálculo las denominadas “incidencias” de los beneficios de aguinaldo, licencia y salario vacacional.

Finalmente, tratándose de una indemnización especial prevista por ley, el monto de la misma no estará gravada ni por IRPF ni por contribuciones especiales de seguridad social.

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