Nueva movilidad en el tránsito

Estudio Barrera&Asociados : Diciembre 2023

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En los últimos años se ha incrementado notoriamente la circulación de bicicletas, tanto en ciudad como en rutas nacionales, siendo actualmente el medio de transporte diario elegido por muchas personas, sobre todo para recorrer trayectos cortos. 

De hecho, la Guía Para Ciclistas elaborada por la UNASEV sostiene que “en distancias menores a 7km. es el más eficiente de los medios de transporte”. 
En virtud de esto, la normativa y la infraestructura de nuestro país se han ido actualizando y adaptando lentamente a esta realidad, procurando brindar un entorno más amigable y menos riesgoso para los usuarios, así como reglas claras que permitan una mejor convivencia entre los distintos medios de transporte que comparten el espacio público.
En este sentido, las leyes 19.061 del año 2013 y 19.824 del año 2019 (ambas de orden público) incorporan a la Ley General de Tránsito (18.191) varios artículos vinculados al uso de las bicicletas, que entendemos relevante tener en cuenta:

Ley 19.061

Esta norma contiene distintos preceptos relacionados con los requisitos de seguridad de los vehículos automotores tales como: frenos ABS, airbags, apoya cabezas, cinturones de seguridad y dispositivos de retención infantil. 
Sin embargo, el Capítulo IV está dedicado exclusivamente a regular los requisitos de seguridad para ciclistas y motociclistas, que se resumen en lo siguiente:

1) Uso obligatorio de chaleco, campera o bandas reflectivas
2) Uso obligatorio de casco protector certificado
3) Uso obligatorio de bicicletas provistas de: (i) espejos retrovisores, (ii) luz blanca delantera, (ii) luz roja posterior, (iv) timbre o bocina y (v) material reflectante en ruedas y pedales.

Ley 19.824

Ley 19.824
Algo similar sucede con la Ley 19.284, ya que comienza regulando cuestiones relativas a los elementos de seguridad de los vehículos automotores, pero luego dedica un capítulo entero –el Capítulo II- a la reglamentación de aspectos relacionados con el uso de las vías de tránsito por parte de los usuarios vulnerables, es decir peatones, ciclistas y motociclistas. Transcribimos brevemente los artículos más relevantes:
Artículo 9
Todo ciclista o motociclista tiene derecho al pleno uso de un carril. Podrán circular en grupos de a dos en fondo, dentro del mismo carril.
Artículo 10
Los ciclistas y motociclistas deben circular por la calzada por el carril de la derecha, excepto que existan zonas en la calzada o en la acera debidamente señalizadas y habilitadas para el uso de ciclistas.
Artículo 12
Los conductores de bicicletas y los conductores y acompañantes de motocicletas:
A) Deben ir correctamente sentados en sus asientos con pleno dominio de los mecanismos de conducción.
B) Tienen prohibido asirse o sujetarse a otro vehículo que esté circulando.
C) No pueden circular en zigzag o realizar maniobras de riesgo para sí y el resto de los usuarios del tránsito.
D) No pueden remolcar o transportar carga en bicicletas o motocicletas que no estén diseñadas para ello, o cuyo peso o volumen comprometan las condiciones de seguridad y maniobrabilidad en vía pública.
E) Circular en grupos que obstruyan la circulación general, salvo  autorización expresa de la autoridad competente.
F) No pueden usar elementos que disminuyan o impidan la audición o la visión.
Artículo 17
Se prohíbe a los ciclistas el cruce de rutas nacionales montado en bicicleta. Para realizar dicho cruce debe descender y cruzar a pie junto a la bicicleta, con la debida precaución.

Asimismo, en vistas del crecimiento de ciclovías y bicisendas en diferentes puntos del país, la normativa actual prevé ciertos parámetros de cumplimiento al respecto:
Artículo 13
La autoridad competente, bajo determinadas condiciones, podrá reservar un área específica de la calzada o de la acera, para la circulación de ciclistas. Dicha área deberá estar debidamente demarcada y no podrá ser invadida por otros vehículos o peatones. Los conductores de bicicletas tienen prohibido circular por los sitios destinados a peatones, salvo que esté autorizado.

Estas áreas exclusivas para ciclistas son las CICLOVÍAS y las BICISENDAS:

CICLOVIA: En este caso se señaliza un carril exclusivo para bicicletas a nivel de la calzada, ya sea con separadores físicos (ciclovía protegida) o no.
BICISENDA: Se señaliza un carril exclusivo para bicicletas a nivel de la acera.
Por último, también existe la posibilidad de crear zonas o áreas de compartidas entre ciclistas y otros vehículos, cuya característica principal es que son áreas de circulación a baja velocidad. Se denominan “ZONAS 30”:
ZONAS 30 KM/H: Aquí todos los vehículos (autos, ómnibus, bicicletas, etc) conviven en la misma calle, en donde la velocidad máxima permitida es de 30 km/h.

En el ámbito geográfico de Montevideo el Digesto Municipal otorga preferencia  en el cruce a las bicicletas que circulen por las ciclovías por sobre los restantes vehículos:

Artículo D.627.1. En las intersecciones, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no se encuentren en funcionamiento, todo vehículo deberá ceder el derecho de paso a las bicicletas que circulen por el cruce cicloviario señalizado, disminuyendo la velocidad, o deteniéndose si fuere necesario. Dicha detención no podrá realizarse en ningún caso sobre el tramo destinado al cruce cicloviario. Esto no rige si la señalización específica indica lo contrario, debiendo el ciclista parar o ceder el paso.

Como hemos visto, la normativa y la infraestructura vial han venido sufriendo transformaciones en pos de acompañar los cambios en la movilidad en nuestro país. Está claro que la bicicleta es un medio de transporte muy eficiente para la gran mayoría de los traslados por sus costos, no contaminación y agilidad relativa. Sin embargo, de acuerdo a las estadísticas anuales publicadas por UNASEV, de las 434 personas fallecidas por siniestros de tránsito en nuestro país en el año 2021, 28 de ellos eran ciclistas, lo que refuerza la necesidad de seguir adaptándonos a esta realidad y seguir trabajando para lograr una convivencia armónica entre los diferentes usuarios de las vías de tránsito.

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