Undécima ronda de Consejo de Salarios para el sector Seguros

Diciembre 2025 : Guyer&Regules

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Con fecha 03 de julio de 2025, el Poder Ejecutivo presentó los lineamientos para la negociación de la décimo primera ronda de Consejos de Salarios que determinaron el inicio de las negociaciones en los distintos Grupos y sectores de actividad.

Además de los lineamientos económicos y salariales, el documento divulgado por el Poder Ejecutivo promueve una serie de directrices sociales y organizacionales relacionadas con condiciones de trabajo y la prevención de situaciones de conflicto que pueden ser incorporados a los convenios.

El día 10 de noviembre de este año, se aprobó el acuerdo correspondiente al Grupo 14 “Intermediación financiera, Seguros y Pensiones”, Subgrupo Nº 08 “Compañías de Seguros”, con la votación favorable de ambos sectores y la abstención del Poder Ejecutivo, en la medida de que el acuerdo alcanzado se apartó de los lineamientos de negociación presentados por este.

El nuevo convenio regirá por el plazo de dos años, estableciendo ajustes semestrales a realizarse el 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027. 
Los ajustes serán diferenciales, dependiendo de la ubicación de cada trabajador en las tres franjas salariales establecidas, de acuerdo con los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025. A estos efectos se considerará el salario base, excluyendo las partidas variables, beneficios en especie y otros complementos salariales que no integren la remuneración básica.

Los valores de los niveles corresponden a jornadas de ocho horas de lunes a viernes. En los casos en que la jornada difiera de la precedente, los valores establecidos para cada nivel deberán reducirse proporcionalmente a la carga horaria pactada.

• Nivel 1: hasta $ 32.458
• Nivel 2: entre $ 32.459 y $ 137.690
• Nivel 3: desde $ 137.691

Los valores de estos niveles salariales se actualizarán a los doce meses de vigencia del convenio de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al período 1/7/2025 al 30/06/2026.

Los ajustes nominales previstos serán los que surgen de la siguiente tabla, considerando para el primer ajuste el correctivo negativo final correspondiente a la décima ronda (- 0,91 %).

Es decir, que el primer ajuste será de 2,36% para el nivel 1; 1,57% para el nivel 2; y de 0,68 % para el nivel 3.

Con el objetivo de evitar la pérdida de salario real, se prevé además un correctivo intermedio al ajuste correspondiente al 1° de julio de 2026 para los niveles 1 y 2, condicionado a que la variación del IPC con exclusiones supere los ajustes nominales en el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Se aplicará un margen de tolerancia del 0,5% para el nivel 1 y de 1% para el nivel 2.
Al finalizar la vigencia del presente convenio ser aplicará un correctivo final a todos los niveles salariales, equivalente a la diferencia entre la variación del IPC en los últimos 24 meses anteriores y los aumentos nominales otorgados en cada período.
Las partidas marginales se ajustarán en la forma y oportunidad previstas en el convenio colectivo, con excepción a las que se ajustan en la misma oportunidad que el salario, las que lo harán de acuerdo con lo acordado para el Nivel 3, con los ajustes que se acuerdan en el convenio aprobado.

Asimismo, se establece una cláusula gatillo a partir del 1 de julio de 2025 que establece un ajuste salarial adicional para todos los niveles salariales en el caso en que la inflación de los últimos doce meses supere el 7%. El ajuste surgirá de la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos otorgados en dicho período.

Se establece una cláusula de paz, obligándose la organización sindical a no realizar planteos salariales ni acciones gremiales durante la vigencia del acuerdo y siempre y cuando no deriven del incumplimiento del mismo, con excepción de las medidas resueltas por la central de trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.

Además de regular los ajustes salariales y fijar los salarios mínimos, la undécima ronda de los Consejos de Salarios del sector Seguros dispuso, en su cláusula séptima, la ratificación de los beneficios acordados en oportunidades anteriores. 

Este no es un aspecto menor, ya que muchos de estos beneficios están dirigidos a cumplir con los lineamientos del Poder Ejecutivo en cuanto reconocen condiciones que los lineamientos promueven como “iniciativas no salariales”.

En ese sentido, y a modo de ejemplo, los lineamientos expresamente incentivan la promoción y ampliación del régimen de licencias especiales. 
En el sector, se encuentra acordada una licencia remunerada de tres días anuales por enfermedad que implique la internación hospitalaria o domiciliaria de algún familiar directo, comprendiendo a los cónyuges, concubinos, padres e hijos.

Por otro lado, los lineamientos promueven la igualdad y no discriminación de los trabajadores, haciendo especial énfasis en la difusión de medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de la Ley N° 19.580 en contra de la violencia basada en género, fomentando la implementación de opciones de ayuda psicosocial y licencias particulares.

Desde hace ya siete años, el sector consagra el derecho de toda víctima de violencia de género a una licencia especial de tres días remunerados adicionales a los dispuestos por la Ley, en los casos en que esté transitando un proceso judicial.

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