Buenas noticias y algunos desafíos regulatorios
Agosto 2026 : Alejandro Veiroj : Director Ejecutivo de AUDEA

Reaseguro
En primer término, cabe destacar la revisión efectuada por la Superintendencia de Servicios Financieros que ha concluido con un proyecto de normativa que ajusta la calificación de riesgo internacional mínima para computar el reaseguro en las relaciones técnicas de los seguros no previsionales.
La normativa en vigor preveía que, para que un reaseguro pueda tener efectos en las relaciones técnicas, la reaseguradora debería contar con una calificación mínima internacional igual o superior a A- o su equivalente.
A más de 15 años del establecimiento de dicha normativa, se verificaron situaciones que AUDEA entendió ameritaban una revisión de esta:
• Aumentaron significativamente las exigencias de gestión de riesgos y gobernanza para las empresas de seguros en el Uruguay (requisitos en planes de seguros, sistema de gestión integral del riesgo, estándares mínimos de gestión, informe de actuario, etc.)
• El sector transita hacia un sistema de capital basado en riesgos donde se va a “penalizar” o cargar en términos de capital requerido, el uso de reaseguros con niveles de seguridad bajos.
• Hubo un descenso general de las calificaciones soberanas de varios países que contaban con calificaciones A- o superior a niveles más bajos, dentro siempre de la categoría “Investment Grade”.
• Varias compañías han debido modificar sus esquemas de reaseguros debido a que operaban con reaseguradoras que contaban con calificaciones máximas a nivel local, pero cuya jurisdicción, siendo “investment grade”, tuvo una baja de la calificación, afectando la calificación máxima internacional a la que puede acceder la reaseguradora.
• Las exigencias regulatorias de calificación mínima para las reaseguradoras en otros países de la región eran inferiores a las de Uruguay.
El cambio proyectado por el BCU mediante el cual las empresas reaseguradoras deberán contar con una calificación de riesgo internacional igual o superior a BBB+ o su equivalente para los seguros de daños patrimoniales y de vida no previsionales, refleja una adecuación del marco normativo a las situaciones descritas anteriormente y permite mejorar la gestión de riesgos de las empresas, así como su capacidad de brindar coberturas adaptadas a las necesidades de los asegurados manteniendo niveles de solvencia del más alto estándar.
Recalls
Por otra parte, se ha incluido en el proyecto de Rendición de Cuentas por parte del Poder Ejecutivo una exigencia respecto de las empresas aseguradoras en relación a los “recalls” o alertas de seguridad de los vehículos. La redacción del artículo presentado presenta varios desafíos en la medida que coloca a las aseguradoras en un rol inapropiado, vulnera las normas de datos personales y genera un castigo a los asegurados desproporcionado en caso de no realizar los “recalls” con el consiguiente daño reputacional para el instrumento del Seguro.
En momentos en que redactamos este editorial, el Poder Ejecutivo presentó un texto sustitutivo que levanta algunas de las observaciones mencionadas, pero sin embargo mantiene algunos desafíos como la no subsidiariedad o secuenciación del rol de las aseguradoras a la obligación principal de los proveedores de vehículos automotores, así como una exigencia de aplicación retroactiva que aplica a recalls desde el año 2012, lo cual es operativamente muy gravoso.
Si bien las empresas de seguros han siempre colaborado de forma voluntaria con los proveedores de vehículos automotores en este sentido y, es su intención coadyuvar a que los recalls tengan mejor alcance que el actual, ello no debería realizarse en desmedro o a costa de la reputación de un sector que no tiene por definición la responsabilidad en la gestión de las eventuales fallas de fabricación en los vehículos.
Seguros de vida de saldo deudor

Por último, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes se encuentra estudiando un proyecto de ley denominado “Protección de deudores de bajos recursos” que será objeto de presentación de una propuesta complementaria por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
AUDEA compareció ante dicha Comisión y el MEF a efectos de compartir algunos desafíos identificados respecto de los seguros de saldo deudor.
El seguro de saldo deudor protege actualmente 2,7 millones de créditos, más de un millón de familias en Uruguay y cubre más de US$ 1.000 millones en créditos. En 2025, esta cobertura protegió efectivamente a 7.200 familias, lo que representa aproximadamente el 20% del total de personas fallecidas en Uruguay.
La redacción del proyecto de ley incluye aspectos que podrían generar efectos no deseados sobre el acceso al seguro de saldo deudor y, en consecuencia, sobre la protección de las familias más vulnerables.
El proyecto, tal como está redactado, incorpora el costo del seguro en su totalidad dentro del cálculo de la tasa de interés implícita del crédito. A nuestro entender, esto supone confundir conceptualmente el seguro con el crédito y puede provocar que, en determinados casos, especialmente en operaciones de mayor riesgo o más cercanas al tope de usura, el seguro deje de ofrecerse.
AUDEA entiende que ese resultado afectaría principalmente a las personas de menores recursos, que muchas veces no cuentan con garantías, seguros individuales u otros mecanismos para mejorar su perfil crediticio.
El seguro de saldo deudor cumple una doble función: protege a la familia del deudor en caso de fallecimiento o incapacidad y facilita el acceso al crédito al reducir el riesgo de la operación. Por lo tanto, de mantenerse la redacción del proyecto, no solamente se generan peores condiciones de acceso al crédito, sino que fundamentalmente se generan incentivos para que los prestatarios persigan los créditos contra los herederos, aspecto cuyas prácticas justamente entendemos se pretende abordar con la iniciativa.
En este sentido, AUDEA propone mantener el tratamiento actual del seguro: que no sea computado dentro de la tasa implícita, salvo en aquellos casos que se exceda los límites establecidos por la regulación del Banco Central del Uruguay. Además, el BCU, luego de algunos años de transición y con el apoyo de consultores expertos, ha mejorado en 2025 la regulación a efectos de que la misma refleje adecuadamente el objetivo para el cual se le asignó la potestad legal de “control de precios”.
De hecho, con la baja del tope del 6 por mil al 2.5 por mil, se cuenta con una tasa que recoge apropiadamente la necesidad de evitar costos sobredimensionados para los consumidores a la vez que permite una tarificación de riesgos que contemple los parámetros actuariales relevantes.
Un nuevo cambio implicaría generar incertidumbre en el ambiente de negocios de los seguros para una operativa que ya tuvo que adaptarse al cambio antedicho en 2025.
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