La irrupción de la IA Generativa
FERRERE : Martin Pesce : Diciembre 2023
Oportunidades y desafíos regulatorios

Años de desarrollos y de debate sobre el alcance y la capacidad transformadora de la Inteligencia Artificial (IA), tuvieron un punto de inflexión con la irrupción de ChatGPT y de otros programas de IA generativa. Ya no quedan dudas que estamos ante una tecnología que, a pasos acelerados, está cambiando las formas que hasta ahora conocimos de trabajar, producir, crear y hasta de interactuar y expresarnos.
La industria de los seguros no es ajena a estos cambios y sin dudas, se beneficiará de la incorporación de estas herramientas a sus procesos. La mejora en la evaluación de los riesgos, el procesamiento de siniestros automatizando parte de la toma de decisiones y la ayuda en las iniciativas de marketing, son sólo algunos ejemplos de las prestaciones que ya están poniéndose a prueba. Los sistemas inteligentes pueden ser útiles y muy precisos también, a la hora de detectar patrones irregulares y alertar sobre posibles fraudes.
Más allá de que el factor humano y su impronta no será sustituible y seguirá, además, siendo clave en el perfil y cultura de cada marca o compañía, no quedan dudas que estos sistemas se están transformando en copilotos de lujo, ayudando a ganar eficiencia, reducir costos y mejorar la experiencia del cliente.
En paralelo a estas ventajas, van surgiendo algunas interrogantes legales que están hoy en pleno debate y que seguramente decantarán en soluciones que otorgarán mayores certezas. Aspectos tales como transparencia, responsabilidad, propiedad intelectual y protección de datos son algunos de los tópicos que están poniéndose a prueba.
Entre los más relevantes, aparecen los aspectos de protección de datos personales que desembocaron, incluso, en que en Italia el uso de ChatGPT estuviera suspendido por algún tiempo, hasta que la compañía demostró estar en cumplimiento de la regulación.
Como es sabido, el funcionamiento y entrenamiento de las llamadas redes neuronales, se basa en el uso de grandes cantidades de información. A mayor cantidad, calidad y veracidad de los datos, mayores posibilidades de generar respuestas más completas y acertadas. Respuestas que por otra parte pueden presentarse en distintos formatos, como texto, imagen, videos y sonidos, entre otros.
Uruguay cuenta con una moderna legislación de protección de datos personales en línea con los estándares internacionales, que aparece como apta para regular el fenómeno de la IA, y poner en balance el desarrollo tecnológico con los derechos de los individuos. Además, nuestra regulación, que sigue la línea europea, está basada en principios (como el de responsabilidad proactiva, consentimiento, finalidad, seguridad, entre otros). Los principios tienen la ventaja de que no quedan desactualizados, sino que se adecuan y pueden ser aplicados aún a innovaciones tecnológicas disruptivas como la IA generativa.
En esa línea, una de las manifestaciones del principio de responsabilidad proactiva, también conocido como responsabilidad demostrada, incluye la obligación de aplicar a los desarrollos la privacidad desde el diseño y por defecto. En materia de IA, el concepto de privacidad desde el diseño incorpora además las nociones de seguridad y ética desde el diseño lo que está siendo especialmente considerado por los titulares y desarrolladoras de sistemas de IA, y otorga mayores garantías a los usuarios.
En efecto, Uruguay acaba de adherir a las recomendaciones de ética de Inteligencia Artificial de la UNESCO, que incorpora entre otros, dichos lineamientos.

Por otro lado, la IA generativa es también utilizada para crear obras y productos que, potencialmente, pueden estar protegidos por propiedad intelectual. En ese sentido, se debate acerca de la protección de dichas obras y, de existir protección, quién es el propietario de los derechos de propiedad intelectual de las obras. Si bien aún son múltiples las interrogantes, el péndulo legal oscila en favor del entendimiento de que las obras generadas por IA generativa no serían en principio protegibles por propiedad intelectual, pues carecen del factor humano.
A su vez, es creciente la inquietud, tanto de titulares de obras como de sistemas de IA generativa, en encontrar mecanismos que eviten riesgos de infracción de derechos de propiedad intelectual en el entrenamiento de los sistemas.
Parece claro que los desafíos legales están a la orden del día. La clave estará en encontrar alternativas que alcancen un adecuado balance entre el avance tecnológico y la protección de los derechos en juego. En ese sentido, es recomendable evitar la sobrerreacción regulatoria, y avanzar con coherencia legislativa aplicando en primer lugar el derecho ya existente.
Y allí donde resulte necesario, evaluar la regulación en base a principios y por entornos, lo que implica adoptar soluciones y lineamientos basados en los distintos ámbitos en que se aplica la IA. Lo anterior tiene ventajas en términos de adaptabilidad y flexibilidad de acuerdo con las necesidades y desafíos de cada sector.
Pero en cualquier caso es importante que cualquier regulación, que sin dudas debe ser concebida para proteger derechos, no termine limitando injustificadamente el desarrollo de tecnologías como la IA con capacidad transformada positiva en las más diversas áreas, incluyendo la industria de los seguros.
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