Reglas aplicables al beneficiario

FERRERE : diciembre 2021

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Reglas aplicables al beneficiario

Reglas aplicables al beneficiario
El beneficiario es la persona que tiene derecho a recibir la prestación de la Compañía de seguros en caso de que se verifique el riesgo cubierto por el contrato. La Compañía de seguros tiene la obligación de indemnizar al asegurado o al beneficiario, en su caso, en los términos y condiciones previstos en el contrato de seguro.

En los seguros de daños, el beneficiario es usualmente el propio asegurado. Puede darse, sin embargo, el caso de que el asegurado designe como beneficiario a un tercero, por ejemplo, a un acreedor. 

En cambio, en los seguros de vida estrictamente (esto es, seguros que cubren el riesgo de fallecimiento), el beneficiario es una persona distinta del asegurado. El beneficiario de un seguro de vida puede ser un tercero determinado o determinable al momento del siniestro.

ALCANCE DEL DERECHO DEL BENEFICIARIO

El derecho del beneficiario es por varias razones condicional:

- Al igual que la obligación principal asumida por la Compañía de seguros, el derecho del beneficiario está sujeto a la condición de que ocurra el hecho previsto como riesgo asegurado en el contrato. 

- Depende de que el asegurado no varíe su voluntad de designarlo como beneficiario durante la ejecución del contrato de seguro y hasta el momento en que el siniestro se verifique. 

- En los seguros de vida el derecho del beneficiario está sujeto a la condición de que sobreviva al asegurado. 

Hasta tanto se verifica el siniestro, el beneficiario no tiene más que una expectativa. El beneficiario recién adquiere un derecho propio al tiempo que se produce el siniestro y, por tanto, mientras que el siniestro no se produce, la persona designada como beneficiario no puede transferir a otros, ya sea por acto entre vivos o por mortis causa, su expectativa contra la aseguradora. La realización del riesgo cubierto bajo las condiciones previstas en el contrato de seguro vuelve a la obligación condicional de la Compañía de seguros respecto del beneficiario –expectativa del beneficiario- en una obligación pura y simple. 

FORMAS DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

La designación de beneficiarios puede efectuarse por cualquier medio fehaciente, salvo que la póliza prevea una forma especial y en tal caso el contratante debe respetar esa forma. Por otra parte, se tiene por efectuada cuando es recibida por la Compañía de seguros. 

No es necesario exigir un interés asegurable para que una persona (física o jurídica) pueda ser designada beneficiario. El asegurado puede designar beneficiarios a las personas que libremente determine y modificar/revocar su designación (salvo en el caso excepcional del beneficiario irrevocable).

Asimismo, el contratante del seguro puede designar el número de beneficiarios que discrecionalmente determine y en el orden que establezca.

MODIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO

La regla es que el asegurado tiene el derecho a revocar o modificar la designación de beneficiarios de su póliza de vida hasta tanto no se produzca el siniestro, esto es, su fallecimiento. 

La excepción se verifica cuando se efectúa una designación de beneficiario a título oneroso. En este caso, el asegurado no puede libremente modificar tal designación, para hacerlo requiere el consentimiento del beneficiario. Cuando una persona toma un préstamo bancario es usual que el banco requiera que el tomador del préstamo contrate un seguro de vida (denominado seguro de saldo deudor o seguro de vida crédito) y que designe al banco como beneficiario. En este caso no se puede cambiar esta designación de beneficiario sin el consentimiento del banco. 

El cambio de la designación de beneficiario debe ser comunicado a la Compañía de seguros a través de un medio fehaciente. Es válido que la póliza establezca una forma especial para realizar la comunicación y, en tal caso, la notificación a la Compañía de seguros deberá realizarse ateniéndose a lo pactado. La modificación de la designación de beneficiarios usualmente se efectúa mediante formularios de la Compañía de seguros, que deben ser presentados ante ésta.

La designación de un beneficiario no requiere que se lo notifique ni que se obtenga su consentimiento para ser designado como tal. Asimismo, si el contratante modifica la designación, no se requiere la conformidad de la persona que revestía antes dicha calidad.

Paga correctamente la Compañía de seguros que, antes de ser notificada de que hubo un cambio de designación, abona la prestación a los beneficiarios que le fueron comunicados hasta ese momento. En ese caso los beneficiarios podrían ir contra quienes recibieron la prestación de la Compañía de seguros, pero no habrá responsabilidad de esta última.

INTERPRETACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

Algunos ejemplos de tipos de designación y su forma de interpretación. 

. Si se designa a una pluralidad de beneficiarios, la parte de cada uno se establece según las reglas que determina el contratante. Si se designaron sin indicación de cuota parte, la prestación se distribuye en partes iguales.

.Si se designa como beneficiarios a los herederos (o los herederos resultan beneficiarios), tienen derecho al beneficio las personas llamadas a la sucesión por la ley si no se hubiere otorgado testamento y, si lo hubiese otorgado, se tendrá por designados a los herederos legales y a los testamentarios. Si la designación no fija los porcentajes de distribución del beneficio, estos perciben el beneficio en los porcentajes en los que hereden. Si el beneficiario repudia la herencia, mantiene el derecho al beneficio ya que la calidad de heredero -y por tanto de beneficiario- es anterior a la aceptación o renuncia de la herencia. 

.Si se designa beneficiarios a los hijos, tienen derecho al beneficio los sobrevivientes al momento del fallecimiento del asegurado y los concebidos, pero aún no nacidos a ese momento.

LA PRUEBA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO

El beneficiario debe probar su calidad de tal. 

Esto es sencillo cuando se nombra como beneficiarios a personas determinadas, individualizadas por su nombre, las que deberán presentar el documento que acredite su identidad.

Cuando se designa como beneficiario a un familiar, éste deberá probar el 
parentesco mediante las partidas de estado civil. 

La Compañía de seguros puede solicitar todos los recaudos necesarios para corroborar la condición de herederos cuando se los designa como beneficiarios. La Compañía de seguros es quien determina la documentación que le permite sentirse cómoda respecto de la calidad de heredero. En tal sentido, es usual que las Compañías exijan la presentación de la declaración de heredero en la sucesión (que importa la culminación de un control de legalidad y de mérito que realiza el juez en el proceso sucesorio), si bien en pólizas de capitales bajos suelen flexibilizar y solicitan alguna otra documentación que permita llegar a un cierto nivel de confort respecto de la calidad de heredero de la persona (por ejemplo, certificado notarial de presuntos herederos).

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